T.Penal de Control Sec.Adolesc.del Edo Sucre- Ext.Carúpano
Carúpano, 26 de Septiembre de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2018-000157
ASUNTO: RP11-D-2018-000157
Corresponde a este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes proceder a redactar el texto íntegro de la Sentencia Interlocutoria que con motivo de celebrarse en fecha 25-09-2018, la audiencia de presentación de imputado y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, fue decretada la PRIVACION DE LIBERTAD PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, del imputado: OMISSIS... A tal efecto se verificó la presencia de las partes, estando presentes: La Fiscal Sexta del Ministerio Público en el Sistema de Responsabilidad de Adolescentes, Abg. Moraima Goyo y el imputado de autos previo traslado y a quienes se les informó del derecho que tienen de estar asistidos por un defensor de su confianza, manifestando el mismo NO tener Abogado de confianza. En este acto y en aras de garantizarle el derecho de defensa al imputado, se hace pasar a sala la Abg. Siolis Crespo, defensora pública de Guarida, quien fue impuesta de las actuaciones, para su revisión.
DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO:
Acto seguido la Jueza le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Vistas las actuaciones emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub.-delegación estadal Carúpano, procedo a presentar al adolescente OMISSIS, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO , previsto y sancionado en 406 numeral tercero literal “A” del Código Penal Venezolano en perjuicio de YOVANNY GARCIA (Occiso); ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 20-06-2018, en tal sentido, solicito sea oído de conformidad con los artículos 542 y 654 literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es todo.
DEL IMPUTADO:
Seguidamente la Juez explica al adolescente el delito que se les imputa, de igual manera lo impone del Precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse de la siguiente manera: OMISSIS, quien expuso: tengo mucho tiempo recibiendo maltratos de mi padrastro me amenazaba, me quemo las manos , yo le tenia mucho miedo porque desde niño me maltrato , el golpeaba a mi mama muy feo, yo no podía decirle nada a mis hermanitos porque el me amenazaba también maltrataba a mis hermanos, mi mama denuncio en una oportunidad por maltrato el estuvo preso y nunca quiso salir de la casa, el momento del hecho yo estaba preparando maíz para hacer unas cachapas y me dirijo a encender la televisión el no le gusto y me lanzo un espejo en la cara y me rozo en la pierna y me corto un poquito y dijo voy a buscar un machete y fue cuando se volteo a buscar el machete y yo le lance el cuchillo con el que estaba pelando el maíz. Yo por los nervios y el miedo hice lo que hice. Es todo.
Acto seguido se le otorga nuevamente la palabra a la Representación fiscal, quien expuso: Escuchado como ha sido la declaración del adolescente, y de la revisión de las actas que conforman el presente procedimiento, se observa claramente que en las mismas hay suficientes elementos de convicción, para presumir la participación del imputado en el delito que hoy se le imputa en este acto, como lo son el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO , previsto y sancionado en 406 numeral tercero literal “A” del Código Penal Venezolano en perjuicio de YOVANNY GARCIA (Occiso); es por lo que solicito a este Tribunal que se califique la aprehensión en flagrancia, y le sea impuesto al adolescente OMISSIS. por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO , previsto y sancionado en 406 numeral tercero literal “A” del Código Penal Venezolano en perjuicio de YOVANNY GARCIA (Occiso) Medida Privativa de Libertad establecida en el articulo 559 de la LOPNNA, a los fines de asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar. Igualmente solicito se me expida copias simples de la presente acta. Es todo.
DEFENSA PUBLICA:
Posteriormente se le otorga la palabra a la Defensa Pública Abg. Siolis Crespo, quien expuso: “ Vista las actas que conforman la presente causa y oída la declaración de mi representado en la cual manifiesta que su padrastro se acerco hacia el para cortarlo con un espejo viéndose en la necesidad de esquivar sin embargo lo lesiono en la rodilla izquierda para posteriormente salir en busca de un machete por lo que se vio en la necedad de defenderse con el cuchillo con el cual para el momento cortaba maiz considera esta defensa que pudiéramos estar en presencia de una causa de justificación prevista e el articulo. 65 del COPP como lo es el estado de necesidad para salvar su propia vida ante un hecho que no provoco y ante el peligro eminente que se suscito sin ningún tipo de premeditación lo cual le quita el hecho de carácter punible asimismo se puede corroborar con la declaración del testigo hermano del occiso razón por la cual considero que no se configura la precalificación jurídica considerada por la representación Fiscal por cuanto mi defendido en ningún momento premedito con intención o sin intención de causar la muerte aunado a ello no costa en acta que mi defendido tenga ningún tipo de registro policial lo que demuestra su buena conducta predelictual razón por la cual solicito se decrete su libertad si restricciones y se le ordene un reconocimiento medico forense en la lesión que presenta en su pierna izquierda con la cual se pueda mas adelante demostrar que fue el primero que resulto lesionado de no considerar el tribunal mi petición solicito se le imponga una medida menos gravosa. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Acto seguido toma la palabra la Ciudadana Juez y expone: Revisada las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público de Medida Cautelar Privativa de Libertad y a la cual se opone la Defensa Publica quien solicita Libertad sin restricciones, observa el Tribunal que las actuaciones que conforman la presente investigación ciertamente existen elementos que hacen presumir la presunta participación del adolescente en el delito que se le imputa, según consta en actas a saber: ACTA POLICIAL, de fecha 24/09/2018, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona GNB 53-Destacamento Nro 533, Primera Compañía-Comando Guiria, quienes exponen: “ En el Día de hoy 24/09/2018, siendo aproximadamente las 06:00 horas de la tarde, me encontraba de comisión en apoyo en el punto de atención al ciudadano Sabana de Pio, Compañía de funcionarios adscritos a esta institución militar, pudimos observar a u ciudadano de sexo masculino que venia corriendo hacía nosotros con un arma blanca tipo cuchillo en sus manos, el mismo al llegar en donde nos encontrábamos no dijo que venia a entregarse ya que había matado a su padrastro mientras sostenían una pelea, en vista de esto y tomando todas las medidas de seguridad procedimos a realizar su detención y a colectar el arma blanca, tipo cuchillo la cual el ciudadano tenía en sus manos, luego procedimos indicarle que se identificara llamarse: OMISSIS.., una vez que se identifico al adolescente el mismo nos indico en donde estaba su padrastro muerto por lo que dejamos al adolescente detenido en las instalaciones de punto de Atención y Asistencia Vial Sabana de Pio, y nos dirigimos al sitio indicado por el joven a un aproximado de doscientos metros del sitio de la detención pudiendo observar un grupo de personas en frente de una vivienda al acercarnos al sitio pudimos observar en la sala de vivienda un cuerpo de una personas de sexo masculino en cual se encontraba boca abajo, observándose que el mismo presentaba una herida en ala espalda, por lo que procedimos a informarle vía telefónica al eje de homicidio de la sub delegación del C.I.C.P.C, Guiria luego de esto regresamos a las instalaciones del comando, informándole al adolescente de su detención por estar presuntamente incurso en uno de los delitos previsto y sancionado en el Código Penal; luego se procedió a trasladarlo junto con la evidencia colectada hasta la sede del Destacamento 533 (Guiria) donde fue identificado plenamente como OMISSIS... Cursante al folio 29-30 y su vto. PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA (PRCC), de fecha 24/09/2018, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona GNB 53-Destacamento Nro 533, Primera Compañía-Comando Guiria donde dejan constancia la identificación de los funcionarios militares que realizaron la Fijación, Colección, la entrega y el recibido de la evidencia incautada tales como: UNA (01) ARMA BLANCA TIPOI CUCHILLO CON EMPUÑADURA DE MADERA. Cursante al folio 34-35 y su vto. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 102, de fecha s/f, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones, Científicas, Penales Y Criminalistica Sub Delegación Guiria, quienes dejan constancia, de la respectiva experticia de reconocimiento legal, realizado a un objeto tales como: UNA (01) ARMA BLANCA TIPOI CUCHILLO CON EMPUÑADURA DE MADERA. Cursante al folio 37 y su vto. TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD, de fecha 24/09/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones, Científicas, Penales Y Criminalistica Sub Delegación Guiria, quienes dejan constancia de lo siguiente: se recibe llamada telefónica de parte de l centralista de la Guardia Nacional Bolivariana con se en la localidad de Sabana de Pio, parroquia punta de piedra, Municipio Valdez, Estado Sucre, informando que en el interior de una vivienda ubicada en el sector Sabana de Pio, calle principal se encuentra una persona de sexo masculino carente de signos vitales presentando heridas presuntamente producidas por un arma blanca. Asimismo manifestando que funcionarios adscritos a ese destacamento practicaron la detención de autor del hecho, desconociendo mas detalles al respecto, requiriendo comisiones de este despacho. Cursante al folio 01 y su vto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 24/09/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo De Investigaciones, Científicas, Penales Y Criminalistica Sub Delegación Guiria, quines dejan constancia de las diligencia urgentes y necesarias realizadas para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 24/09/2018, en Sabana de Pio, parroquia punta de piedra, Municipio Valdez, Estado Sucre, que guarda relación con la presente investigación. Cursante al folio 02-03 y su vto. INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 0463,de fecha 24/09/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones, Científicas, Penales Y Criminalistica Sub Delegación Guiria, quienes dejan constancia de las diligencias urgentes y necesarias de las características fácticas (esenciales), jurídicas (accesorias) y probatorias (efectivas), así como las realizadas en la siguiente dirección SABANA DE PIO, PARROQUIA PUNTA DE PIEDRA, MUNICIPIO VALDEZ, ESTADO SUCRE, dando conclusión que el sitio del suceso a inspeccionar se trata de un sitio de suceso “CERRADO”. Cursante al folio 04 y su vto. MONTAJE FOTOGRAFICO (inspección técnica) de fecha 24/09/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo De Investigaciones, Científicas, Penales Y Criminalistica Sub Delegación Guiria, quienes dejan constancia en carácter general, el interior de una vivienda y el cuerpo sin vida de una (01) persona correspondiente al sexo masculino, quien guarda relación con la presente investigación. Cursante al folio 05 y su vto. MONTAJE FOTOGRAFICO (inspección técnica) de fecha 24/09/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo De Investigaciones, Científicas, Penales Y Criminalistica Sub Delegación Guiria, quienes dejan constancia en carácter de detalle y señalada mediante testigo flecha, una (01) herida suturada en la región ínter escapular de cuatros centímetros de longitud que presentaba en hoy occiso, quien guarda relación con la presente investigación. Cursante al folio 06 y su vto. ACTA DE INSPECCIÓN TÉNICA Nº 0464, de fecha 24/09/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones, Científicas, Penales Y Criminalistica Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia de la diligencias de las características fácticas (esenciales), jurídicas (accesorias) y probatorias (efectivas), así como las diligencias urgentes y necesarias realizadas en la siguiente dirección Sabana de Pio, parroquia punta de piedra, Municipio Valdez, Estado Sucre, dando conclusión que el sitio del suceso a inspeccionar se trata de un sitio de suceso “CERRADO”. Cursante al folio 07 y su vto. MONTAJE FOTOGRAFICO (inspección técnica) de fecha 24/09/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo De Investigaciones, Científicas, Penales Y Criminalistica Sub Delegación Guiria, quienes dejan constancia en carácter general, la fachada principal de una (01) vivienda de tipo unifamiliar la cual guarda relación con la presente investigación. Cursante al folio 08 y su vto. MONTAJE FOTOGRAFICO (inspección técnica) de fecha 24/09/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo De Investigaciones, Científicas, Penales Y Criminalistica Sub Delegación Guiria, quienes dejan constancia en carácter general, la fachada principal de una (01) vivienda de tipo unifamiliar la cual guarda relación con la presente investigación. Cursante al folio 09 y su vto. MEMORANDUM N° 9700-0391-0754, de fecha 24/09/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo De Investigaciones, Científicas, Penales Y Criminalistica Sub Delegación Guiria, quienes constancia de las diligencias realizadas a los fines de realizar la respectiva experticia de LEVANTAMIENTO PLANIMÉTRICO. Cursante al folio 11 y su vto. MEMORANDUM N° 9700-0391-0757, de fecha 24/09/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo De Investigaciones, Científicas, Penales Y Criminalistica Sub Delegación Guiria, quienes constancia de las diligencias realizadas a los fines de realizar la respectiva NECROPCIA DE LEY al hoy occiso. Cursante al folio 12 y su vto. MEMORANDUM N° 9700-0391-0755, de fecha 24/09/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo De Investigaciones, Científicas, Penales Y Criminalistica Sub Delegación Guiria, quienes constancia de las diligencias realizadas a los fines de obtener copia certificada del ACTA DE ENTERRAMIENTO. Cursante al folio 13 y su vto. MEMORANDUM N° 9700-0391-0755, de fecha 24/09/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo De Investigaciones, Científicas, Penales Y Criminalistica Sub Delegación Guiria, quienes constancia de las diligencias realizadas a los fines de obtener copia certificada del ACTA DE DEFUNCIÓN. Cursante al folio 14 y su vto. MEMORANDUM N° 9700-0391-0759, de fecha 24/09/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo De Investigaciones, Científicas, Penales Y Criminalistica Sub Delegación Guiria, quienes constancia de las diligencias realizadas a los fines de que sea practicado la EXPERTICIA HEMATOLOGICA. Cursante al folio 15 y su vto. N-16-0391-NA-HS-079, de fecha 24/09/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo De Investigaciones, Científicas, Penales Y Criminalistica Sub Delegación Guiria, quienes dejan constancia el detenido adolescente OMISSIS. y el hoy occiso al ser verificados ante sistema SIIPOL-SAIME, se pudo constatar que los datos son correctos y que los mismos no presentan registros ni solicitudes alguna. Cursante al folio 16 y su vto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24/09/2018, rendida por el ciudadano MARTÍN LÓPEZ, por ante funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones, Científicas, Penales Y Criminalistica Sub Delegación Guiria, donde expone: Bueno resulta ser que el día de hoy en horas de la tarde cuando me encontraba en el centro de esta localidad me informaron que ha mi hijo de nombre Yovanny García, le habían dado una puñalada en la espalda y lo habían trasladado hasta el hospital de Guiria, por lo que rápidamente me dirigí hasta ese lugar y me dijeron que ya mi hijo había muerto y que sus familiares se lo habían llevado hacía su casa, al escuchar esto inmediatamente seguí hacia mi casa donde al llegar, pude observar a mi hijo tirado en el piso de la sala con una herida en la espalda y me dijeron que el que lo había matado era su hijastro de nombre OMISSIS.., y que la Guardia Nacional ya lo había detenido, es todo. Cursante al folio 17 y su vto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24/09/2018, rendida por el ciudadano FELIX LÓPEZ, por ante funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones, Científicas, Penales Y Criminalistica Sub Delegación Guiria, donde expone, las circunstancia de modo, tiempo y lugar de los hechos acontecidos en fecha 24/09/2018. Cursante al folio 19 y su vto. Ahora bien visto que el delito precalificado por el ministerio publico, se encuentra previsto en el artículo 628 Parágrafo Segundo, Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo visto el contenido del articulo 539 ejusdem, es por lo que, considera quien aquí decide que lo conducente y procedente en el caso que nos ocupa, es decretar LA DETENCION PREVENTIVA, en contra del imputado de auto, tal y como lo solicitara el ministerio publico, no se decreta la flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por cuanto no se encuentra lleno tal requerimiento mas estamos en la presencia de un hecho punible y se ordena se continúe el procedimiento por la via del procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se declara sin lugar el cambio de calificación jurídica solicitado por la defensa publica por cuanto para este Tribunal estamos en la fase de investigación para presumir un cambio de calificación juridica, asimismo se declara sin lugar la solicitud de libertad sin restricciones y de la medida cautelar sustitutiva de libertad por cuanto hay suficientes elementos de convicción que hacen presumir la comisión del hecho punible. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve; PRIMERO: DECRETA LA DETENCIÓN PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD al adolescente OMISSIS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en 406 numeral tercero literal “A” del Código Penal Venezolano en perjuicio de YOVANNY GARCIA (Occiso); en caso de quedar demostrada su participación en el delito calificado. Se acuerda el procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el delito precalificado por el ministerio publico, se encuentra previsto en el artículo 628 Parágrafo Segundo, Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo visto el contenido del articulo 539 ejusdem. SEGUNDO: NIEGA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES Y LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, así como el cambio de precalificación jurídica solicitado por la defensa publica por cuanto estamos en la fase de investigación, solicitada por la Defensa Publica, por cuanto hay suficientes elementos de convicción para presumir el delito antes señalado. TERCERO: ORDENA la evaluación medica forense y se fija la evaluación psicosocial para la fecha 28-09-2018 a las 8:30 a.m., se decreta la Flagrancia y se procede a seguir la causa por el proceso ordinario, se impondrá como lugar de reclusión la Guardia Nacional de Guiria hasta tanto se fije la audiencia Preliminar, Líbrese Boleta Privativa de Libertad junto con oficio correspondientes, donde deberá permanecer privado de libertad. Quedaron las partes notificadas con la firma del acta levantada de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener, la reproducción fotostática correspondiente
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE
ABG. ELLUZ MARINA FARIAS
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. DAVID HERNANDEZ
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