En mérito y con fundamento a cada uno de los razonamientos expuestos en el cuerpo del presente fallo, esta Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la SOLICITUD DE AUTORIZACION DE VIAJE NACIONAL E INTERNACIONAL DE REPRESENTACIÓN, presentada por los ciudadanos YEGUEZ BOADA LUIS JOSE y CORDOVA FIGUEROA PAUBLINA DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.538.548 y V-20.062.349, ambos de este domicilio, actuando en representación de su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad