REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ
Cumaná, 26 de septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO Nº: JMS1-10092-17
PARTE ACTORA: VALLEJO BERROTERAN MARIA EUGENIA
PARTE DEMANDADO (A): MAESTRE BETANCOURT ORLANDO JOSÉ
BENEFICIARIOS (AS) Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
ADOLESCENTE 16 y NIÑO 06 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL
Visto el escrito de fecha veintidós (22) de septiembre del año Dos Mil Diecisiete (2017), que riela al folio setenta (70), presentado por los ciudadanos VALLEJO BERROTERAN MARIA EUGENIA y MAESTRE BETANCOURT ORLANDO JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.835.527 y 8.638.745, respectivamente, asistidos en este acto, el primero por la ciudadana abogada ORLANY MAESTRE BETANCOURT inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 107.349, y la segunda por la ciudadana abogada ADRIANA TERIUS inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 93.152, en el presente asunto de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, llegando a la siguiente mediación:
Tal como consta en autos, uno de los bienes que forman parte de la comunidad conyugal existente ha sido identificado como Un vehiculo, cuyas características son las siguientes: PLACA, RAO36M; Serial de Carrocería, 8X1BT51GP7Y801669; Marca, HYUNDAI, Modelo, GETZ GL 1.3L; Color, Blanco; Clase, AUTOMÓVIL; Tipo, SEDAN, Uso, PARTICULAR, Año, 2006. El referido vehiculo pertenece a la comunidad conyugal, según se evidencia en Titulo de Propiedad identificado con el No. 8X1BT51GP7Y801669-1-1. Ahora bien, a los fines de ir poniendo fin a este proceso Judicial de PARTCION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL, hemos convenido de mutuo y amistoso acuerdo cuantificar el valor de ese bien para hoy en día en la suma de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00); por lo que, a los fines de esta parcial partición, ambas partes convienen en adjudicar la propiedad plena y exclusiva del bien mueble identificado arriba al ciudadano ORLANDO JOSÉ MAESTRE BETANCOURT, ya identificado, razón
por la cual, Yo, MARIA EUGENIA VALLEJO BERROTERAN, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N0. 13.835.527. Por medio del presente documento, declaro: Doy en cesión de derecho pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano ORLANDO JOSÉ MAESTRE BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N0. 8.638.745, y de este domicilio, todos y cada uno de los intereses, derechos y acciones que tengo en el mueble constituido por un Vehiculo, cuyas características son las siguientes: RAO36M; Serial de Carrocería, 8X1BT51GP7Y801669; Marca, HYUNDAI, Modelo, GETZ GL 1.3L; Color, Blanco; Clase, AUTOMÓVIL; Tipo, SEDAN, Uso, PARTICULAR, Año, 2006. El referido vehiculo pertenece a la comunidad conyugal, según se evidencia en Titulo de Propiedad identificado con el No. 8X1BT51GP7Y801669-1-1. Esta cesión de derechos se hace por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), que representan el cincuenta por ciento (50%) del valor acordado, ya que el referido vehiculo se encuentra con el motor y la caja dañados, así como con la latonería deteriorada. Esta suma de dinero, será cancelada en este momento a través de un cheque identificado así: Banco, Banesco, identificado con el N° 33012491, girado contra la cuenta corriente N° 01340759207591010681, a nombre de María Eugenia Vallejo, de fecha 21 de Septiembre de 2017, por la suma de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00). Y, yo ORLANDO JOSÉ MAESTRE BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N0. 8.638.745, y de este domicilio, manifiesto libremente que acepto esta cesión de derechos e intereses en los términos aquí expuestos.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, no siendo ello contrario al interés superior de los hermanos de auto, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos VALLEJO BERROTERAN MARIA EUGENIA y MAESTRE BETANCOURT ORLANDO JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.
13.835.527 y 8.638.745, respectivamente. Se acuerda dejar sin efectos los oficios JMS1-1644-17 y JMS1-1645-17 de fecha 26-07-2017, que rielan en los folios 68 y 69 de la presente causa. Cúmplase.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Se acuerdan los dos (02) juegos copias certificadas del presente escrito y del auto que la homologue.
Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año Dos Mil Diecisiete (2017).-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani L.
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO Nº: JMS1-10092-17
PARTE ACTORA: VALLEJO BERROTERAN MARIA EUGENIA
PARTE DEMANDADO (A): MAESTRE BETANCOURT ORLANDO JOSÉ
BENEFICIARIOS (AS) Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
ADOLESCENTE 16 y NIÑO 06 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL
MEGL/yulimar.
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