Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Se declara culpable en consecuencia se CONDENA al acusado ONEYDIS CELESTINO AGUILERA AGUILERA, venezolano, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, de 35 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-18.592.878, profesión u oficio: Agricultor, nacido el 20-09-1979, hijo de Celestino Aguilera y Carmen Aguilera y domiciliado en: Calle Cantaura, Casa S/N, Yaguaraparo, cerca de la pasarela, Municipio Cajigal, Estado Sucre; a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por considerarlo culpable en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos RODRIGO JOSE BECERRA CAMPOS y THAINA FABIOLA PADRON REYES, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 de.....