Por cuanto lo pedido no es contrario a derecho, este Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO propuesto por RAFI FELIX KOFTAJIAN LIZARDO, BARKEV RAFAEL KOFTAJIAN LIZARDO, SARKIS DAVID KOFTAJIAN FLORES, JACOB DANIEL KOFTAJIAN FLORES y ALEJANDRO KOFTAJIAN FLORES, representados por el profesional del derecho CARLOS LÓPEZ.