República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre





Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre

S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

LAS PARTES Y LA CAUSA

ACTORES: RAFI FELIX KOFTAJIAN LIZARDO, BARKEV RAFAEL
KOFTAJIAN LIZARDO, SARKIS DAVID KOFTAJIAN
FLORES, JACOB DANIEL KOFTAJIAN FLORES y
ALEJANDRO KOFTAJIAN FLORES.
DEMANDADA: FRANCISCO BELTRÁN PADRÓN FLORES.
PRETENSIONES: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL y DAÑOS Y
PERJUICIOS.
FECHA: 26 DE SEPTIEMBRE DE 2016.
EXPEDIENTE: N° 16-5913.

N A R R A T I V A

LA DEMANDA
En fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil dieciséis (2016), se admitió demanda contra FRANCISCO BELTRÁN PADRÓN FLORES, mayor de edad, venezolano, domiciliado en Cumaná y con cédula de identidad N° V-3.602280, incoada por los ciudadanos RAFI FELIX KOFTAJIAN LIZARDO, BARKEV RAFAEL KOFTAJIAN LIZARDO, SARKIS DAVID KOFTAJIAN FLORES, JACOB DANIEL KOFTAJIAN FLORES y ALEJANDRO KOFTAJIAN FLORES, mayores de edad, venezolanos y con cédulas de identidad Nos. V-8.636,391, V-8.433.456, V-19.893.794, V-19.893.793 y V-22.629.381, respectivamente, representados por la profesional del derecho ELBA MILLÁN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.830, según consta de poder autenticado en la Notaría Pública de Cumaná, Estado Sucre, el día ocho (08) de diciembre de dos mil quince (2015), bajo el N° 29 del Tomo 341.

Las pretensiones fueron las siguientes:
EL DESALOJO DEL INMUEBLE constituido por el local comercial distinguido con el N° 1 del edificio Elsa, ubicado en la intersección de la avenida Gómez Rubio con la calle Castellón, Cumaná, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, que dieron al demandado en arrendamiento; y LOS DAÑOS Y PERJUICIOS causados por los daños causados al local

EL DESISTIMIENTO
El día veintitrés (23) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), los actores representados por su apoderado, el abogado CARLOS LÓPEZ, inscrito en el In-Pre-Abogado presentaron diligencia mediante la cual DESISTEN del PROCEDIMIENTO, en los términos siguientes: ”De conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil: DESISTO DEL PROCEDIMIENTO en la presente causa.

Por cuanto lo pedido no es contrario a derecho, este Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO propuesto por RAFI FELIX KOFTAJIAN LIZARDO, BARKEV RAFAEL KOFTAJIAN LIZARDO, SARKIS DAVID KOFTAJIAN FLORES, JACOB DANIEL KOFTAJIAN FLORES y ALEJANDRO KOFTAJIAN FLORES, representados por el profesional del derecho CARLOS LÓPEZ.

Se acuerda desglose del expediente a los fines de devolver el poder original inserto a los folios cinco y seis (5 y 6) del expediente, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 76 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.

Se ordena el archivo del presente expediente.-


Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
EL JUEZ PROVISORIO,

ANTONIO JOSE LARA INSERNY
LA SECRETARIA TEMPORAL,

GIOVANNA CARVAJAL.


NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once de la mañana (11 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

GIOVANNA CARVAJAL.