Por todo lo anterior, este Tribunal Tercero de Control, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PACIALMENTE CON LUGAR la solicitud de la defensa y acuerda el Cese de la Medida Cautelar, al ciudadano PABLO JOSÉ JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, venezolano, 56 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.077.986, natural de Araya Municipio Cruz Salmerón Acosta, nacido en fecha 07-05-1957, de ocupación Chofer, soltero, hijo de los ciudadanos Pedro Pablo Jiménez y Amada Rodríguez, residenciado en la población de Araya, sector Monte Oscuro, casa S/N, Parroquia Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, teléfono 0416-2962218, por la presunta comisión del delito de los delitos de LESIONES LEVES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia en el artículo 425 del Código Penal, AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia OCULTAMIENTO DE ARMA DE FU.....