Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda LA ACUMULACIÓN POR CONEXIÓN de los asuntos antes señalados. Ahora bien por cuanto los asuntos JJ1-5432-12 y JJ1-5449-12, se refiere a Amparo Constitucional, como demanda autónoma, es por lo que debe ser agregado el asunto JJ1-5449-12 al asunto JJ1-5432-12. De igual manera se ordena la continuación de la foliatura. En relación a la solicitud de la suspensión de las medidas se niega lo solicitado hasta tanto no se celebre la audiencia oral de Juicio. Cúmplase.