REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 26 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: JJ1-5432-12
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
DEMANDANTE: GONZALEZ MARTHA Y OTROS
DEMANDADO: ARQUIDIOCESIS DE CUMANÁ Y OTROS

Vista la diligencia presentada por el ciudadano abogado REINALDO VASQUEZ RODRIGUEZ, Inscrito el IPSA bajo el Nº 15.478, Apoderado Judicial de la ARQUIDIOCESIS DE CUMANÁ, donde solicita se acumulen las causas JJ1-5432-12 y JJ1-5449-12, y solicita se suspenda las medidas innominadas decretadas en la presente causa. Dada cuenta al Juez, este Tribunal en consecuencia, y revisadas como han sido las presentes actuaciones, y por cuanto se evidencia que cursa por ante este mismo Tribunal, asuntos JJ1-5432-12 y JJ1-5449-12, toda vez que se trata de las mismas partes, y verificada como ha sido tal información ciertamente consta por ante este Tribunal en expediente Nº JJ1-5432-12, por AMPARO CONSTITUCIONAL, solicitado por la ciudadana MARTHA GONZALEZ Y OTROS, plenamente identificados en autos, contra ARQUIDIOCESIS DE CUMANA Y OTROS, y expediente Nº JJ1-5449-12, por AMPARO CONSTITUCIONAL, solicitado por el ciudadano JOSE IGNACIO GARCIA ESCALONA Y OTROS, contra ARQUIDIOCESIS DE CUMANA Y OTROS, y en virtud de que siendo las mismas pretensión y las mismas partes en el amparo, a la par la existencia actual y paralela al presente asunto, en observancia al fuero atrayente que tienen los procesos y con fundamento en el artículo 51 del Código de Procedimiento Civil, se desprende que existe conexión entre ellas, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 79 ejusdem, este Tribunal en Decisión del Juez ABOG. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda LA ACUMULACIÓN POR CONEXIÓN de los asuntos antes señalados. Ahora bien por cuanto los asuntos JJ1-5432-12 y JJ1-5449-12, se refiere a Amparo Constitucional, como demanda autónoma, es por lo que debe ser agregado el asunto JJ1-5449-12 al asunto JJ1-5432-12. De igual manera se ordena la continuación de la foliatura. En relación a la solicitud de la suspensión de las medidas se niega lo solicitado hasta tanto no se celebre la audiencia oral de Juicio. Cúmplase. Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-

EL JUEZ
ABG. JESUS SALVADOR SUCRE.
LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA,
Sentencia: Interlocutoria
JSS/David.-