En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos: JAVIER JOSÉ ALCALÁ VENALES e YRALYS DEL CARMEN CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 15.788.554 y V- 12.289.294, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JAIME RODRÍGUEZ ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.207 y de este domicilio, quedando en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha: 14 de Febrero del año 2007.-