este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda el cese de la medida cautelar que le fuera acordado en fecha: 10 de Agosto de 2010 al penado: JHONATAN GREGORIO MEDINA ARMAS, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.927.491, nacido en fecha 06/08/85, residenciado en Barcelona, barrio 29 marzo, casa 12-180, Estado Anzoátegui, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.