Este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, RESUELVE: Se declara cumplida la pena y en consecuencia extinta la responsabilidad penal, al ciudadano JUAN CARLOS BOADA DE LA ROSA, venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 26-07-90, soltero, natural de Cumaná, titular de la cédula de identidad N° 20.345.098, operador de máquina, hijo de Juan Carlos Boada y Katiuska Josefina De La Rosa, residenciado en la Urbanización Los Chaimas, vereda 04, casa Nº 01, Cumaná, Estado Sucre, CONDENADO a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.