Por las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumanà, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con lugar la solicitud del Defensor Privado, Abg. AUGUSTO RAMÓN GONZÁLEZ, en la presente causa seguida al adolescente XXXXX, venezolano; de 17 años de edad; titular de la Cédula de Identidad XXXXX; natural de Puerto La Cruz; nacido en fecha 25/02/1994; de oficio estudiante; soltero; hijo de XXXXX y XXXXX; residenciado en XXXXXXX; a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 485 del Código Penal, en relación con el artículo 84 numeral 3 eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos LUIS ARMANDO MUÑOZ RANGEL, CAROLINA CARRASQUEL, GUSTAVO HERNADEZ. En tal sentido, se acuerda, sustituir la medida de prisión preventiva.....