En virtud de los fundamentos que anteceden, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: CON LUGAR la calificación de la aprehensión en flagrancia, de los adolescentes: OMISSIS, antes identificados, por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de: OMISSIS y la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 557, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: CON LUGAR la solicitud de la aplicación de la medida de DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA, solicitada por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, para garantizar la comparecencia de los adolescente.....