REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Control – Sección Adolescentes

Carúpano, 26 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000274
ASUNTO: RP11-D-2009-000274

Realizada la Audiencia de Presentación para oír a los adolescentes: OMISSIS, de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 542 y 654 literal f) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de: OMISSIS. Una vez oído a los adolescentes, previa Imposición del Precepto contenido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestaron de manera separada; el primero de los nombrados, que se encontraban en la casa del “maniático”, haciendo comida y “el caraqueño” dijo que iba a dar una vuelta y salió con un bolso y un escopetín y después volvió a salir y no regresó y cuando estaban bajando la comida, llegó la policía preguntándoles por los reales que se robaron y revisaron la casa y encontraron un bolso con relojes de hombres y de mujer y se los llevaron para la policía. El segundo adolescente manifestó: que estaba en la casa del maniático preparando comida y “el caracas” salió y luego regresó y volvió a salir, en eso llegó la policía, revisaron toda la casa y encontraron un bolso, que no era de ellos y se los llevaron para la policía. Cedido el derecho de palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, solicitó se califique la aprehensión en flagrancia, la continuación del procedimiento por la vía ordinaria, se decrete la medida de detención judicial preventiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 ejusdem, para garantizar sus comparecencias a la Audiencia Preliminar y la expedición de copias simples del Acta levantada en la Audiencia. Cedido igualmente el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. LISBETH MARCANO MILANO, solicitó para su defendido, la aplicación de la medida cautelar, establecida en el artículo 582, literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fije un Reconocimiento en Rueda de Individuos, se le realicen Evaluaciones Psicológica y Social y la expedición de de copias simples del Acta de la audiencia de presentación de sus representados. Una vez oído a las partes, corresponde a este Tribunal, confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia del hecho punible, por el cual se presenta a los adolescentes y determinar si éstos concurrieron en su perpetración, con fundamento en lo estipulado en el artículo 551 de la Ley Especial en comento.
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las actuaciones policiales presentadas por la ciudadana Fiscal, emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de la Sub Delegación Guiria, se desprende la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, cuya acción no está evidentemente prescrita ya que fue presuntamente cometido, el día 29-09-2009, tal y como consta de los siguientes fundados elementos de convicción:
1.- Denuncia Común, interpuesta por la ciudadana: OMISSIS, de la Región Policial Nº 04, de la Policía del Estado Sucre, donde narra que ese mismo día como a las 5:00 horas de la tarde, ella se encontraba en el negocio Variedades Santa Bárbara, ubicado en la Calle Trincheras, de la ciudad de Guiria, Estado Sucre, cuando entró un ciudadano que le dijo que le mostrara el suéter y se lo mostró y luego entraron dos muchachos y el ciudadano sacó un arma de fuego de la pretina del pantalón y le dijo que caminara para el escritorio y que abriera la caja registradora se la abrí y no había mucho dinero y le dijo que iba a buscar y si encontraba más dinero igualito le iba a dar un tiro, ella le entregó todo el dinero que había en la gaveta y además se llevaron una camisa para caballeros, varios relojes para caballeros y para damas y salieron de la tienda y a pocos minutos llegó la policía con un ciudadano y le preguntó que si ese era el sujeto que nos robó y yo le dije que sí y le dijeron que formularan la denuncia.
2.- Acta de Entrevista, rendida por la ciudadana, OMISSIS, ante la Comisaría Municipal de Valdez, de la Región Policial Nº 04, de la Policía del Estado Sucre, donde refiere que ese mismo día como a las 5:00 horas de la tarde, ella se encontraba en el negocio Variedades Santa Bárbara, ubicado en la Calle Trincheras, de la ciudad de Guiria, Estado Sucre, cuando entró un ciudadano y redijo que le entregara el dinero y las pertenencias y ella le entregó 30 bolívares fuerte, un celular marca Sagem, color plateado con gris, signado con el Nº 0424-8065443, perteneciente a su novio Carlos Moreno Díaz y un par de zarcillos de plata y me dijo a mi y a mi amiga de nombre Laura Sánchez, que nos agacháramos y le dijo a la encargada del negocio que le entregara todo el dinero, porque sino la iba a matar, ella le entregó todo el dinero y se fueron y a pocos minutos llegó la policía con un ciudadano y le preguntó que si ese era el sujeto que había cometido el hecho y le contestó que sí, le dijeron que se trasladara al comando a rendir entrevista y una vez en el comando, llegó un funcionario y le preguntó que si ese era el celular que le habían robado y al mirarlo, le dije que sí.
3.- Acta Policial, de fecha 22 de septiembre de 2009, suscrita por los funcionarios Orea Gregory y Delvis Guilarte, adscritos a la Comisaría Municipal Valdez, de la región Policial Nº 04, de la Policía del Estado Sucre, donde consta, que en esa misma fecha, siendo las 5:40 horas de la tarde, se presentó el funcionario Delvis Guilarte, con un ciudadano detenido, manifestando que se encontraba en labores de patrullaje, por la Calle Bolívar, cuando un ciudadano a bordo de una bicicleta lo paró y le dijo que en la Tienda Santa Bárbara, ubicada en la Calle Trincheras, de la ciudad de Guiria, habían cometido un atraco, motivo por le cual dicho funcionario se trasladó al sitio y se entrevistó con la encargada del negocio, quien le manifestó que la habían robado con un arma de fuego y le habían sustraído prendas de vestir, teléfono celular, relojes y dinero en efectivo y le aportó la descripción de los ciudadanos que cometieron el hecho, logrando luego la captura de uno de ellos, en el Sector la Canal de esa localidad de Guiria, trasladándolo al negocio en cuestión, para verificar si era el mismo sujeto que había cometido el hecho, manifestando la encargada del negocio que sí y encontrándose en el Comando le suministró las características fisonómicas del resto de los sujetos y salieron hacia el sector la campiña de esa localidad, donde se practicó la captura de otro de los ciudadanos que presuntamente se encontraba involucrado en el acto delictivo y al practicarle al revisión corporal tenía en su poder un teléfono celular, marca Sagem, color plateado con gris; se trasladó al Departamento de Sustanciación de esa Comisaría le mostró el celular a las Víctimas y una de ellas manifestó que era su celular, quedando detenido el ciudadano. Luego se trasladaron al Sector Guarama del medio, de la localidad de Guiria y lograron la captura de tres ciudadanos y al practicarles la revisión corporal, al identificado como: OMISSIS, se le encontró un bolso tipo morral, color negro, que contenía en su interior 07 relojes de pulsera; 06 para damas y 01 para caballeros: al ciudadano identificado como: José Gregorio del Carmen Rodríguez Mariño, se le encontró en su poder un teléfono celular marca Sagem y al otro identificado como: OMISSIS, se le incautó 07 relojes.
4.- Factura Nº 00874, donde consta la compra del teléfono celular, marca Sagem, modelo 500c, Serial 01094990000220521, SIM: 895804420000820784, signado con el Nº 0424-8510515, cuyo precio es de 398,99 Bolívares Fuertes.
5.- Acta de Entrevista, rendida por la ciudadana, OMISSIS, en fecha, 23 de septiembre de 2009, ante la Comisaría Municipal de Valdez, de la Región Policial Nº 04, de la Policía del Estado Sucre, donde señala que el día 22-09-09, como a las 5:00 horas de la tarde, en compañía de su amiga Nohelia Marín entraron en la tienda Variedades Santa Bárbara, ubicado en la Calle Trincheras, de la ciudad de Guiria, Estado Sucre, a ver la ropa, y se encontraba un ciudadano preguntando por las tallas y el precio de la ropa y entraron dos ciudadanos y dijeron que era un atraco, que nos colocáramos hacia la pared y entregáramos el dinero, las prendas y el teléfono celular y ella les dijo que no tenía dinero y ellos le quitaron el dinero y las prendas a su amiga y a la dueña del local y le dijeron que se agacharan, que no gritaran que iban a salir y se fueron y la dueña del local empezó a pedir ayuda y llegó un motorizado de la policía y le explicaron la situación.
6.- Acta de Investigación Penal, de fecha 23-09-2009, suscrita por el funcionario Rivas Lastra Orangel José, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Guiria, donde consta que en esa misma fecha, siendo las 11:35 horas de la mañana, se presentó ante ese Despacho, una comisión de la Policía de Guiria, al mando del funcionario Orea Gregory entregando actuaciones relacionadas con la detención de los adolescentes: OMISSIS y el otro ciudadano Adulto.
6.- Experticia de Avalúo Real N° 005, de fecha 23 de septiembre de 2009, practicado a las siguientes piezas:
01.- Un teléfono Celular, marca Sagem, modelo 500c, Serial 01094990000220521, SIM: 895804420000820784, signado con el Nº 0424-8510515, siendo avaluado en la cantidad de Doscientos bolívares Fuertes (BF. 200,00).
2.- Siete Relojes, de diferentes marcas, valorados en la cantidad de Un Mil Doscientos Bolívares Fuertes (BF. 1.200,00).
PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Igualmente observa este Tribunal, que de las actuaciones policiales presentadas por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, confirman la sospecha fundada de que los adolescentes: OMISSIS, concurrieron en la perpetración del delito de: ROBO AGRAVADO, específicamente de los siguientes elementos de convicción:
1.- Acta Policial, de fecha 22 de septiembre de 2009, ut supra referida, donde consta las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la detención e identificación de los adolescentes Imputados, antes mencionados, quien son los mismos adolescentes, a quienes presentó la ciudadana Fiscal sexta del Ministerio Público, ante este Tribunal de Control.
DE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Llenos como están los extremos previstos en el artículo 248 del Código orgánico Procesal Penal, se configura la aprehensión en flagrancia, en virtud que los adolescentes, fueron detenidos a poco de haberse cometido el hecho, con los objetos presuntamente robados.
DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA
Vista la solicitud de la Representación Fiscal, respecto a la imposición de la medida Detención Judicial Preventiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, el Tribunal considera procedente su aplicación, por ser el delito que se le imputa a los adolescentes, como lo es el de: ROBO AGRAVADO, uno de los que ameritan Privación de Libertad, por estar contemplado dentro de la enumeración del artículo 628, Parágrafo Segundo, literal a) ejusdem.
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos que anteceden, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: CON LUGAR la calificación de la aprehensión en flagrancia, de los adolescentes: OMISSIS, antes identificados, por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de: OMISSIS y la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 557, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: CON LUGAR la solicitud de la aplicación de la medida de DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA, solicitada por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, para garantizar la comparecencia de los adolescentes, a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559, de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 628, Parágrafo Segundo Literal a) ejusdem; en consecuencia, se designa como sitio de reclusión, a la sede del Comando de la Policía del Municipio Valdez, por ser éste el sitio más cercano a la residencia de los adolescentes, a cuyos efectos se acuerda oficiarle al Comandante de dicha institución, remitiéndole Boleta de Detención de los adolescentes, donde quedarán a la orden de este Tribunal. Tercero: SIN LUGAR, la solicitud planteada por la Defensa respecto a la aplicación de la Medida Cautelar, contemplada en el artículo 582, literal c) ibídem. Cuarto: OFÍCIESE al Equipo Técnico adscrito a este Circuito y Extensión Judicial, con el fin de que se le realice evaluación, Psicológica y Social a los adolescentes imputados, el día viernes 02 de octubre de 2009, a las 8:30 de la mañana, a cuyos efectos se acuerda igualmente oficiarle al Comandante de la Policía del Municipio Valdez, remitiéndole Boleta de traslado de los imputados, para la fecha y hora antes señaladas, a esta sede Judicial, para que sean Evaluados.
En cuanto a la solicitud de Reconocimiento en Rueda de Individuos, se acordará por Auto Separado. Expídase las copias simples solicitadas, instándose a las partes para que provean los recursos necesarios para la reproducción fotostática. Con la lectura de la parte Dispositiva en Sala y la firma del Acta, quedan notificadas las partes presentes. Líbrese Oficios y Boleta de Detención y de Traslado.
La Jueza Segunda de Control

Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
La Secretaria

Abg. CLAUDIA FIGUEROA