es por esta razón de derecho que este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara sin lugar los documentos consignado por la defensa, ya que para quien aquí suscribe, no cumplen con los requisitos exigidos para la materialización de la medida cautelar de libertad que acordó este tribunal, en la audiencia de presentación de detenida a favor de la adolescente, XXXXXXXXXXXXXXXX ni tampoco cumplen con la caución personal solicitada por este Tribunal fundamentada por el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal.- Notificase al defensor privado de esta decisión, para que consigne los recaudos exigidos por este tribunal.- y remitir esta actuaciones a la fiscaliza sexta del ministerio publico para que sean agregada a la causa principal.-En Cumana a los veintiséis (26), días del mes de Octubre del año dos mil nueva (2009).-
JUEZ PRIMERO.....