REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 26 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000327
ASUNTO : RP01-D-2009-000327
RESOLUCION
Visto escrito presentado, por el ciudadano abogado defensor XXXXX, quien actúa como defensor de la adolescente XXXXXXXXXX cursa en causa signada con el numero, RP01-D-2009-000327, la cual solicita la materialización de la medida cautelar, que acordó este tribunal, en la audiencia de presentación de fecha 17 de Octubre del presente año, por encontrarse presuntamente incursa en los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICA, previsto y sancionado en el articulo 31 de la ley contra el trafico ilícito e al consumo de sustancia estupefaciente y psicotrópica, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del código penal vigente, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES ( BALAS TIPO FAL, y BOMBA LAGRIMOGENA), previsto y sancionado en el articulo 12 de la ley de arma y explosivo, contra el estado venezolano, este tribunal pasa a ser el siguiente pronunciamiento.-

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL.-

Una vez efectuada la audiencia de presentación de detenida en contra de la adolescente de auto, este tribunal otorgo una medida cautelar de libertad, bajo la premisa de que en Esa oportunidad la adolescente tenia siete (6) meses y quince (15), días que había dado alumbramiento de un hijo menor, y una vez presentada el acta de nacimiento, y verificada por este tribunal, este tribunal, bajo el supuesto que establece el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, tomo la decisión de otorgar una medida cautelar de libertad, a favor de la adolescente, bajo ciertas condiciones como fue la de una caución económica fundamentada con el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal que este tribunal impondría. Condiciones esta, que una vez que se presentadas y verificadas por el tribunal, llenando los requisitos exigidos, se acordará la libertad e la adolescente. Dentro de las condiciones que impuso este tribunal para la materialización de la medida cautelar de libertad, este tribunal le impuso a la adolescente, La presentación de dos (2), fiadores que cumplieran con lo siguiente: CONSTANCIA DE TRABAJO QUE ESTABLESCA UN MONTO MENSUAL DE 40 UNIDADES TRIBUTARIA, (QUE DEVENGA 2.200,00 BOLIVARES MENSUALES CADA UNO). SI ES DE UNA EMPRESA PRESENTAR CONSTANCIA DE TRABAJO DE ESA EMPRESA, SI ES TRABAJADOR INFORMAL PRESENTAR, CERTIFICACION DE INGRESO, REGISTRO MERCANTIL O FIRMA PERSONAL Y FACTURAS DE LOS PRODUCTOS DE LOS CUAL COMERCIALIZA. CONTANCIA DE BUENA CONDUCTA DE CADA FIADOR EMENADA DE LA ALCALDIA DE ESTADO, O DE LA PRIMERA AUTORIDAD DEL MUNICIPIO, Y CONSTANCIA DE RESIDENCIA EMANADA DE LA PRIMERA AUTORIADAD CIVIL DEL MUNICIPIO.- Una vez presentados los requisitos, y verificados por este tribunal, este decide los siguientes: la constancia de residencia presentada de la XXXXXXXXXXotorgada por la misma autoridad civil. Las constancias de buenas conductas este tribunal no las admites, ya que los consejos comunales no son entes autorizados para otorgar constancia de buena conducta a ningún ciudadano. Y en cuanto a la constancia de ingreso, que en esta oportunidad se les presentó al tribunal una relación de ingreso de dos (2), trabajadores informales, y este tribunal no los admites, ya que no esta acreditado alguna constancia que determine que tipo de trabajadores informales son estos ciudadano, ni tampoco esta acreditados la certificaron de ingreso de esos fiadores, Si bien es cierto que este que este tribunal ordeno una medida cautelar de libertad en favor de la adolescente de auto, con una caución, como es la de los fiadores, no es menos cierto que los recaudos presentado por la defensa, no llenan los requisitos exigidos por este tribunal, y no cumple con lo ordenado por este, y así se decide, es por esta razón de derecho que este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara sin lugar los documentos consignado por la defensa, ya que para quien aquí suscribe, no cumplen con los requisitos exigidos para la materialización de la medida cautelar de libertad que acordó este tribunal, en la audiencia de presentación de detenida a favor de la adolescente, XXXXXXXXXXXXXXXX ni tampoco cumplen con la caución personal solicitada por este Tribunal fundamentada por el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal.- Notificase al defensor privado de esta decisión, para que consigne los recaudos exigidos por este tribunal.- y remitir esta actuaciones a la fiscaliza sexta del ministerio publico para que sean agregada a la causa principal.-En Cumana a los veintiséis (26), días del mes de Octubre del año dos mil nueva (2009).-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE.
ABG. JOSÈ RAMÒN HERNÁNDEZ GIL.



LA SECRETARIA