Por todo lo antes expuesto este Juzgado Sexto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la suficiencia de los recaudos presentados por el Abogado Eloy Rengel Otero, Defensor Privado; quien actuando en representación del ciudadano ALVARO JOSÉ ORTIZ GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.345.188, a los fines de la constitución de fianza, en los términos de la decisión dictada por este Juzgado en fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil nueve (2009), mediante la cual se decretó a favor del ciudadano ALVARO JOSÉ ORTIZ GARCÍA, abundantemente identificado en autos; con fundamento a lo previsto en el artículo 256 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en virtud de encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal con la agravante establecida en el articulo .....