Este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano PEDRO SEGUNDO GONZALEZ contra LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CRUZ SALMERON ACOSTA DEL ESTADO SUCRE.
SEGUNDO: Se ordena la corrección monetaria sobre la cantidad de VEINTIUN MIL SETECIENTOS ONCE BOLIVARES (Bs. 21.711,00), en caso de incumplimiento voluntario del fallo .Por consiguiente la indexaccion o corrección monetaria deberá calcularse desde el decreto de ejecución hasta la oportunidad del pago efectivo, todo ello en conformidad con lo establecido en el articulo 185 de la Ley Organica Procesal del Trabajo, para preservar el valor de lo debido, y de conformidad lo cual se ordena experticia complementaria del fallo debiéndose considerar el Indice de Precio al Consumidor (IPC) vigente en el área metro.....