es por lo que este Tribunal Quinto de Control vista la solicitud presentada, AUTORIZA la Ejecución de las Medidas de Protección y Seguridad, con el auxilio de la Fuerza Pública, de conformidad con el artículo 87 ordinales 1°, 3°,5°, 6°,y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo conforme a lo establecido en los artículos 87, 91, y 92, ejusdem. Líbrese Oficio al Comandante del Destacamento Policial N° 31, Región Policial N° 03, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Notifíquese a las partes. Remítase a la Fiscalia Primera del Ministerio Público y de por terminada la presente causa. Así se decide. Cúmplase.-