REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 26 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-003858
ASUNTO: RP11-P-2008-003858


AUTO ACORDANDO EJECUCIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN
y SEGURIDAD


Visto el escrito presentado por el Abg. Carlos Alberto Bravo Rivas, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segundo en Comisión de Servicio en la Fiscalia Primera del Ministerio Público, y sus anexos, de fecha 25-09-2008, mediante el cual solicita a este Tribunal Quinto de Control, de conformidad con lo establecido en los artículos 87, 91, y 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que se Autorice la Ejecución de las Medidas de Protección y Seguridad, con el auxilio de la Fuerza Pública, que fueron impuestas por el Órgano receptor, debido a la Denuncia formulada por la víctima ciudadana Margarita Josefina González Acosta, identificada en actas, en fecha 15-01-2008, y el Acta de Imposición de Medida de Protección y Seguridad, emanada de la Unidad de Atención a la Víctima del Destacamento Policial N° 31, Región Policial N° 03, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de fecha 16-01-2008, así mismo el Acta suscrita por la Víctima por ante la Oficina de la Fiscalia Primera del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, de fecha 24-09-2008; donde aparece como Imputado: Héctor José García, venezolano, mayor de edad, de 35 años de edad, de profesión pintor automotriz, soltero, titular de la cédula de identidad N° 12.291.074, residenciado en la Recta de Guiria, en la entrada del Bar El Potrerito, casa S/N, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de conformidad con el artículo 87 ordinales 1°, 3°,5°, 6°,y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es por lo que este Tribunal Quinto de Control vista la solicitud presentada, AUTORIZA la Ejecución de las Medidas de Protección y Seguridad, con el auxilio de la Fuerza Pública, de conformidad con el artículo 87 ordinales 1°, 3°,5°, 6°,y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo conforme a lo establecido en los artículos 87, 91, y 92, ejusdem. Líbrese Oficio al Comandante del Destacamento Policial N° 31, Región Policial N° 03, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Notifíquese a las partes. Remítase a la Fiscalia Primera del Ministerio Público y de por terminada la presente causa. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Quinto de Control

Abg. Luís Beltran Campos Marchan La Secretaria

Abg. María Vásquez