Por las razones de hecho y derecho antes señaladas, este Tribunal Mixto de Juicio de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Primero: Se declara por UNANIMIDAD ABSUELTO al Adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx en la presente causa seguida por el delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 460 del Código Penal, en relación con el artículo 84 ordinal 1º, ejusdem, en perjuicio del ciudadano JESÚS ABREU PRADO. Segundo: Dada la naturaleza de la presente decisión, se deja sin efecto cualquier medida de coerción personal que pudiera pesar sobre el adolescente de autos, otorgándose su libertad desde esta misma sala de audiencias; todo con fundamento en las previsiones de los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad a lo establecido en los artículos 8, 602 y 605 de la Ley Orgánica para la Prot.....