este Juzgado por la abogada Gilda L Prado Guevara, actuando en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita la Desestimación de la Denuncia formulada en fecha 06/11/2004, por la ciudadana Mirian Violeta Rodríguez de Cardozo, venezolana, de 50 años de edad, casado, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N°-V-3.958.109, residenciada en la primera calle del Barrio Venezuela casa, Nro.- 263 por la entrada del Liceo Lemus Pérez, por ante la región policial Nro.-01, perteneciente al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, con sede en esta Ciudad, en virtud que los hechos denunciados, constituyen un obstáculo legal para que la representante Fiscal abra una investigación con todas sus consecuencias ya que la acción debe ejercerla la propia victima y no el Estado venezolano, con fundamento en lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal , que dice lo siguient.....