Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Declara Con Lugar la solicitud de RATIFICACIÓN de la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, planteada por la Representación Fiscal, impuestas al sancionado: OMISSIS, antes identificado, en atención a lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 247, inciso e) ejusdem, hasta el vencimiento definitivo del lapso establecido, el cual tendrá lugar el 14 de enero de 2008.