ACUERDA la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado José Lorenzo Vargas Villarroel, venezolano, mayor de edad, nacido 14-09-52, titular de la Cédula de Identidad N° 5.138.076, de oficio obrero, domiciliado calle principal de Macarapana, barrio 19 de julio detrás del estadium; y del acusado Juan Carlos Vargas Fernández, venezolano, mayor de edad, nacido 15-12-78, titular de la Cédula de Identidad N° 15.415.546, de oficio obrero, domiciliado calle principal de Macarapana, barrio 19 de julio detrás del estadium por la comisión de los delitos de Lesiones Personales leves en grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 416 y 424 del Código Penal Vigente para la fecha de los hechos; en perjuicio del ciudadano Leancal Jesús Vargas; debiendo cumplir, durante el lapso de un cuatro (04) mese y quince (15) dias con las siguientes condiciones: PRIMERO: presentación cada quince (15) dias por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. .....