Así mismo, en atención a que la parte demandada no presentó un instrumento poder que acreditara de forma fehaciente que tal representación fue instituida legalmente con anterioridad a la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar, en consecuencia, la representación que aduce el abogado no ha sido demostrada en forma auténtica y por consiguiente carecía de legitimación para realizar la representación de la parte demandada en el Acto de la Audiencia preliminar debe, entonces, declararse la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que este Tribunal aplica las consecuencias Jurídicas previstas en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presumiéndose la ADMISION DE LOS HECHOS, debiendo verificar que la petición del demandante no sea contraria a derecho, en tal sentido se reserva el lapso cinco (05) días hábiles siguientes para la publicación de la decisión. Publíquese, r.....