En atención a los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República, por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, del Asunto Penal, seguido, al adolescente: OMISSIS, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinal 4° del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana: MARELVIS JOSEFINA RODRÍGUEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 4.946.253, residenciada en Charallave, Cuarta Vereda, Sector los Almendrones, Carúpano, Estado Sucre, en virtud del cumplimiento de las obligaciones pactadas en el plazo de Un (01) mes, fijado en la Audiencia de Conciliación, durante el cual se Suspendió el Proceso a Prueba y que transcurrió en su totalidad.