Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Control – Sección Adolescentes

Carúpano, 26 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2005-000209
ASUNTO: RP11-D-2005-000209



Visto el Informe Evaluativo, presentado por la Trabajadora Social II, Lic. Griselda Lunar Marín, adscrita a la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, ante este Tribunal a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del estado Sucre, Extensión Carúpano; visto igualmente el escrito presentado por la ciudadana Defensora Pública, Abg. LISBETH MARCANO, EN FECHA, 21 de septiembre de 2006, y por cuanto se observa que ha transcurrido en su totalidad el lapso de un (01) mes durante el cual se suspendió el Proceso a Pruebas, en la Audiencia de Conciliación celebrada el 27 de marzo de 2006, en virtud del acuerdo conciliatorio al cual llegaron el adolescente imputado y la víctima, homologado en la misma fecha y que cumplió el imputado a cabalidad, esta Juzgadora, previa solicitud de la ciudadana Defensora Pública, antes referida, de declarar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de su representado, adolescente: OMISSIS, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinal 4° del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana: MARELVIS JOSEFINA RODRÍGUEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 4.946.253, residenciada en Charallave, Cuarta Vereda, Sector los Almendrones, Carúpano, Estado Sucre, RESUELVE previa descripción del hecho objeto de la investigación, en los términos que preceden:
DESCRIPCIÓN DEL HECHO
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Del Acta de Investigación Penal, (folio 6 y 7) del Asunto, de fecha 12 de agosto de 2005, suscrita por el funcionario Sargento Segundo (IAPES) Eusebio García, adscrito al Departamento de Investigaciones Penales, de la Región Policial N° 03, de la Policía del Estado Sucre, se desprende que en esa misma fecha, como a las 5:50 horas de la mañana, se encontraba en labores de patrullaje en el Centro de la ciudad de Carúpano, a bordo de la unidad P-3111, conducida por el Cabo Segundo: Yulis Carrera, cuando recibió una llamada vía red comunicación, desde la Central de Radio del Comando, informándoles que se trasladaran a la Cuarta Calle de la Urbanización Charallave, Parroquia santa Catalina, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, debido a que allí se estaba cometiendo un hurto, por lo que procedió a trasladarse al lugar donde se entrevistó con la ciudadana: MARELVIS JOSEFINA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.946.253, residenciada en la misma urbanización, en la calle los Almendrones, quien le informó que varios sujetos se habían introducido en un Kiosco de su propiedad, violentando el techo y sustrajeron una cantidad de pollos beneficiados, preparados para asar; una cantidad de cervezas; servilletas; salsa de tomate; salsa picante y una bolsa con cocos y al realizar un recorrido por el sitio, notó la presencia de varios individuos, quienes al ver la comisión policial, emprendieron veloz carrera, efectuando una persecución logrando la captura de ellos, entre los que se encontraba el adolescente: OMISSIS, antes identificado y se les colectó tres pollos beneficiados, preparados para asar, un envase de salsa de tomate completo, marca Ketchup, de 397 grs.; tres envases de salsa picante; cuatro paquetes de servilletas; dos bolsas plásticas que contenían ocumo chino; y de la Inspección Técnica, inserta al folio 27, se puede constatar que en la parte posterior derecha, a nivel del techo del local en cuestión, se localizó un orificio irregular con fractura de las láminas de zinc que constituyen el mismo
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En tal sentido, sobre la base de las anteriores consideraciones, se puede confirmar la existencia del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinal 4° del Código Penal vigente, así como también que el adolescente: OMISSIS, concurrió en su perpetración, pero en virtud que cumplió con lo pautado en el acuerdo conciliatorio y transcurrido el plazo durante el cual se Suspendió el Proceso a Prueba, el cual fue de Un (01) mes, en la Audiencia de Conciliación, celebrada en fecha 27 de marzo de 2006, debe prosperar la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, planteada, por la Defensora Públiga, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se decide.
DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República, por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, del Asunto Penal, seguido, al adolescente: OMISSIS, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinal 4° del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana: MARELVIS JOSEFINA RODRÍGUEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 4.946.253, residenciada en Charallave, Cuarta Vereda, Sector los Almendrones, Carúpano, Estado Sucre, en virtud del cumplimiento de las obligaciones pactadas en el plazo de Un (01) mes, fijado en la Audiencia de Conciliación, durante el cual se Suspendió el Proceso a Prueba y que transcurrió en su totalidad. Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal y Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese Boletas de Notificación.
La Jueza Primera de Control


Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA

El Secretario,



Abg. RAFAEL YABUR