Es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con el artículo 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
PRIMERO.- Por cuanto el penado SIMON ANTONIO BRITO ASTUDILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-8.423.672, fue detenido en fecha 25/01/2005 (tal como se evidencia de Acta Policial que cursa bajo el folio 02 de la única pieza procesal) hasta el día de hoy 27/01/2005 tiene un tiempo efectivo de detención de DOS (02) DIAS DE PRISION. Fecha en la cual se le otorga una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, posteriormente cuando se dicta la Sentencia Condenatoria se ordena como centro de reclusión provisional su domicilio, esto fue para 31/07/2006, teniendo desde esta fecha hasta el día de hoy 26/09/2006 una pena cumplida de UN (01) MES Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISION la que sumada a la anterio.....