REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Cumaná, 26 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000200
ASUNTO : RP01-P-2004-000200
Visto el oficio N° 376 suscrito por T.U.S. LUIS VILLACINDA, en su carácter de Director del Internado Judicial de Cumaná, donde informa que el interno JOEL JOSE ACOSTA GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.345.848, tiene consulta el día 02/10/2006 a las 2:00 de la tarde en el Ambulatorio Miramar de esta ciudad y solicita autorización para trasladarlo hasta el referido Ambulatorio para la fecha y hora pautada; en virtud de ello y visto que dicho petitorio no es contrario a derecho, este Juzgado Primero de Ejecución como garante de los derechos ciudadanos del penado JOEL JOSE ACOSTA GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.345.848, entre ellos el derecho a la salud, acuerda oficiar a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, para que realice las gestiones necesarias a los fines que el penado de autos sea trasladado con las estrictas seguridades que el caso amerite hasta el Ambulatorio Miramar el día 02/10/2006 a las 2:00 de la Tarde, para que se le practique evaluación médica relacionada con su estado de salud. Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 10, 64, y 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese oficio respectivo. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Director del Ambulatorio. Cúmplase.-
La Jueza Primero de Ejecución
MARLENY MORA SALAS
EL SECRETARIO
LUIS ALFREDO PRIETO