D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Presidencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR LAS INHIBICIONES planteadas por las abogadas CARMEN BELEN GUARATA ALFARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.240.181 y CECILIA YASELLI FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.956.069, actuando ambas con el carácter de Juezas Superiores de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, de conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 86 numeral 7 ejusdem; de conocer la causa N° RK01-X-2006-000098; instruida con motivo de inhibición planteada por el Juez Cuarto de Juicio, abogado OSCAR EDUARDO HENRIQUEZ FIGUEROA, en el asunto seguido al ciudadano ISIDRO JOSÉ FUENTES NUÑ.....