REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal – Cumaná


Cumaná, 26 de Septiembre de 2006
196º y 147º



ASUNTO N° RP01-R-2005-000229

JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo

Vista las solicitudes Nros. 1366, 1367 y 1368 de fecha 15-08-2006 y recibidas en esta Corte de Apelaciones en fecha 16-08-2006, presentada por los ciudadanos JUAN BAUTISTA LEMUS, CLEDYS MARTIN LÓPEZ y HERBERT JOSÉ BASTIDAS, titulares de las Cédulas de Identidad N° 10.878.513, 5.893.396 y 13.628.560, respectivamente, actuando en sus condiciones de acusados en el asunto N° RP01-R-2005-000229, seguido en su contra por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, esta Corte de Apelaciones para decidir lo hace en los términos siguientes:

Los acusados fundamentan su solicitud en el artículo 244 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando su inmediata LIBERTAD POR RETARDO PROCESAL o la imposición

Sin embargo observa esta Alzada, que los acusados JUAN BAUTISTA LEMUS, CLEDYS MARTIN LÓPEZ y HERBERT JOSÉ BASTIDAS fueron sentenciados por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano en fecha 24-10-2005, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO ÍLÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS , previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y que en fecha 28-11-2005, se recibe en esta Corte de Apelaciones Recurso de Apelación interpuesto por los abogados MARCOS CESAR ALVARADO BETHENCOURT y KATTIA AMEZQUETA, Fiscales del Ministerio Público, admitiéndose dicho recurso en fecha 05-12-2005 y en aplicación del artículo 455 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se hace obligatoria la realización de una Audiencia Oral, que en el presente caso se fijó para el día 15-03-2006, difiriéndose la misma por inasistencia de los Fiscales del Ministerio Público, fijándose la misma nuevamente para el día 15-05-2006 y no se realizó por cuanto no hubo Audiencia en esta Corte de Apelaciones, luego se volvió a fijar para el día 13-06-2006, tampoco se llevó a cabo por inasistencia de los Fiscales del Ministerio Público, se volvió a fijar la Audiencia Oral para el día 12-07-2006, difiriéndose otra vez porque no hubo Audiencia en este Despacho, fijándose la misma para el día 14-08-2006 realizándose dicha Audiencia y esta Corte se reserva el lapso legal para decidir.-

En fecha 16-08-2006, se recibió por ante esta Corte de Apelaciones oficios Nros. 1366, 1367 y 1368 039, suscritos por el Director del Internado Judicial de Carúpano ciudadano T.S.U.P. DENIS MENDEZ, donde los internos antes mencionados solicitan su Libertad por retardo procesal, pero las mismas fueron recibidas en este Despacho en el lapso del inicio del receso Judicial acordado por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, de conformidad a Circular N ° 016-08-06 de fecha 14-08-06, y Resolución N ° 72 publicada en Gaceta Oficial N ° 38.496 de fecha 09-08-2006; mediante la cual se estableció que no habría DESPACHO en los Tribunales desde el día 15 de agosto hasta el 15 de septiembre ( ambos inclusive) del presente año.
De allí que se observa que en la actualidad esta causa se encuentra dentro del lapso establecido para dictarse sentencia, más cuando de ninguna manera ha sido posible dictarla antes de la presente fecha por las consideraciones antes expuestas, de allí que como puede observarse no podría ciertamente hablarse de retardo procesal como tal atribuible a esta Alzada, no existiendo además elementos que puedan considerarse violatorios al principio de la proporcionalidad establecido en el artículo que se alega en los escritos mediante los cuales solicitan su libertad . De allí que esta Corte de Apelaciones NIEGA las solicitudes de Libertad interpuestas por los acusados JUAN BAUTISTA LEMUS, CLEDYS MARTIN LÓPEZ y HERBERT JOSÉ BASTIDAS.- Y ASI SE DECIDE.-

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA las solicitudes Nros. 1366, 1367 y 1368 de fecha 15-08-2006 y recibidas en esta Corte de Apelaciones en fecha 16-08-2006, presentada por los ciudadanos JUAN BAUTISTA LEMUS, CLEDYS MARTIN LÓPEZ y HERBERT JOSÉ BASTIDAS, titulares de las Cédulas de Identidad N° 10.878.513, 5.893.396 y 13.628.560, respectivamente, actuando en sus condiciones de acusados en el asunto N° RP01-R-2005-000229, seguido en su contra por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-
Publíquese, regístrese y Notifíquese a las partes.-
La Jueza Presidente

DRA. YEANNETE CONDE LUZARDO
La Jueza Superior, (ponente),

DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior,

DRA. CARMEN BELÉN GUARATA
El Secretario,

Abg. GILBERTO FIGUERA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,

Abg. GILBERTO FIGUERA
CYF/lem.-