Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; previa solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público y por considerarse que concurren los extremos exigidos en los artículos 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se declara en rebeldía al adolescente XXXXXXXXX, venezolano titular de la cédula de identidad n° XXXXXXXX, domiciliado en LA urbanización San Luis, sector las Cabañas, vereda XX, Sector Aeropuerto de esta ciudad, en consecuencia líbrese orden de ubicación y traslado hasta este Tribunal para el día 9XXXXa las 8.30 am y oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía de Estado Sucre, a los fines que gire las instrucciones pertinentes a funcionarios adscritos a ese órgano de investigación penal, para que ubiquen al referido ciudadano y sea puesto en la fecha indicada a la orden de este Tribunal Segundo de Control.