Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en la Causa Signada con el N° RP11-P-2004-000319 EJECUTESE de conformidad con lo Establecido en los artículos 479, ordinal 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto de dicha Sentencia se evidencia que el Penado Julio Rafael González Rodríguez, Titular de la Cedula de Identidad N° 12.575.036, fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (04) Años de Prision, Por el delito de Robo Propio,