REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 26 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-0000319
ASUNTO: RP11-P-2004-0000319

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en la Causa Signada con el N° RP11-P-2004-000319 EJECUTESE de conformidad con lo Establecido en los artículos 479, ordinal 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto de dicha Sentencia se evidencia que el Penado Julio Rafael González Rodríguez, Titular de la Cedula de Identidad N° 12.575.036, fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (04) Años de Prision, Por el delito de Robo Propio, previsto y sancionado en el artículo 457 Código Penal Venezolano, mas las accesorias legales establecidas en el articulo 13 del Código Penal, constando en autos que está detenido desde el 22-10-2004 hasta el día de hoy 26-09-2005 ,tiene detenido Once (11) meses y Cuatro (04) días faltándole por cumplir Tres (03) Años y Veintiséis (26) Días, que Vencerán el día 22-10-2008. Las Formulas alternativas de Cumplimiento de Pena, las cumple: una ¼ parte el día 22-10-2005, 1/3 las cumple el día 22-02-2006, Las Dos Terceras (2/3) Partes Las cumple el 22-06-2007, las Tres cuartas 3/4 partes las cumple el día 22-10-2007. Las penas accesorias una Quinta (1/5) parte las cumple el 10-08-2009 las Penas establecidas en el articulo 16 del Código Penal como accesorias a la Prisión son: 1°.-La Inhabilitación Política por un Tiempo igual al de la Pena Principal. Notifíquese a las Partes y a el Penado Junto con Boleta Informativa.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Juan Figueroa Rada

La Secretaria,
Abg. Wendy Valerio