este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del Ciudadano JOSÉ GREGORIO BRITO MARTINEZ, venezolano, de 34 años de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad N°. 11.970.495, nacido en fecha: 02/10/70, hijo de Carlos Brito y Avelina Martinez (difunta), residenciado en Urbanización Brisas del Golfo, casa N° 171, calle principal de esta Ciudad de Cumaná, con presentaciones cada QUINCE (15) días por un lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así mismo de conformidad con lo establecido en el ordinal 6° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la PROHIBICIÓN EXPRESA DE ACERCARSE A LA VICTIMA O SUS FAMILIARES. Se acuerda copia simple a la defensa. Así decide. Líbrese boleta de Libertad, adjunto a oficio al Comandante de Policía de esta Ciudad y Oficio.....