DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano JOSE LUIS MOYA ESPINOZA, venezolano, natural de Carúpano, de 36 años de edad, nacido en fecha 07-01-1979, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V.-14.290.505, comerciante, hijo de José Moya y Beda Espinoza y domiciliado en el Pilar, calle las palmas, casa N° 11, Municipio Benítez del Estado Sucre, Telf.: 0294-411.25.13, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIELKIS JOSE MOYA ESPINOZA.