Este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: INADMISIBLE LA ACCION DE AMPARO intentada por la ciudadana FERMARI ARGELIA REYES CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.887.795, debidamente representada por sus apoderados judiciales, abogados MARTINA JACINTA CARRERA y JUAN RAMÓN GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 62.539 y 61.736, respectivamente, en contra la Sentencia dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUICIAL LABORAL DEL ESTADO SUCRE EXTENCIÓN CARÚPANO, en la persona de la ciudadana MARLENE YNDRIAGO, titular de la cédula de identidad Nº 5.079.804, en su carácter de Juez del juzgado antes mencionado. SEGUNDO: SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE ACCIONANTE.
PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENT.....