Este Tribunal Primero de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en fecha 30-03-2000, mediante oficio N° 517-00, expediente N° E-440.330 del CICPC, en contra del penado JOSE GREGORIO GRANADOS, titular de la cédula de identidad N° 11.379.073, por lo que se acuerda librar oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sede Cumana Estado Sucre, a los fines de que procedan a dejar sin efecto la orden de aprehensión librada por este tribunal en fecha 30-03-2000, mediante oficio N° 517-00, expediente N° E-440.330 del CICPC, en contra del penado JOSE GREGORIO GRANADOS, titular de la cédula de identidad N° 11.379.073, en virtud de que este tribunal en fecha 05-08-02, le decreto la libertad plena por cumplimiento de la condena.