REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 26 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1997-000052
ASUNTO : RL01-P-1997-000052

Por cuanto a partir del día 15 de agosto de 2009 al 15 de septiembre de 2009, no se dará audiencia en este juzgado primero de ejecución, con motivo del receso judicial acordado por la sala plena del Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad con lo establecido en la circular N° 094-09, de fecha 10-08-09, suscrita por el juez presidente del circuito judicial penal, dirigido a todos los jueces de ejecución, ordinarios y de la sección de responsabilidad penal del adolescente adscritos al a este circuito, mediante el cual informa el deber que tienen durante el receso judicial 2009, de dejar constancia diaria en el sistema Juris 2000, y por cuanto el Juez Primero de Ejecución Abg. Ygnacio López, se encuentra presente en el despacho para atender las incidencias que se puedan generar durante el receso judicial es por lo que me avoco al conocimiento del presente asunto, en consecuencia visto el oficio N° 15302, de fecha 24 de agosto del año 2009 y recibido en este despacho en fecha 26-08-2009, suscrito LICDO. Luís Rodríguez, Subcomisario Jefe de la Subdelegación del CICPC, Cumaná, en el cual señala que el ciudadano José Gregorio Granado, titular de la cédula de identidad N° 11.379.073, quien se encuentra solicitado por este tribunal primero de ejecución, segun oficio N° 517-00, de fecha 30-03-2000, expediente N° E-440.330, del CICPC, por el delito de hurto, fue aprehendido por funcionario de ese cuerpo policial. Asimismo informa que el ciudadano fue puesto a la orden de la fiscalía primera del ministerio público, por encontrarse requerido por el tribunal cuarto de control de este circuito judicial penal, según oficio N° 4C-6253, de fecha 13-11-02. En tal sentido este tribunal observa: Primero: Que en fecha 30-03-2000, este Juzgado, procedió a librar orden de aprehensión en contra del ciudadano José Gregorio Granado, titular de la cédula de identidad N° 11.379.073; por cuanto el mismo no cumplió con las entrevista ante la UTASP cumaná, por lo que se le revoco el beneficio de Libertad Condicional y se procedió a librar orden de captura. Segundo: Se observa que corre inserto al folio 178 acta de imposición de revocatoria de beneficio, en la cual este tribunal una vez oído lo manifestado por el penado de autos, procedió a imponer al penado de la revocatorio de dicho beneficio y ordenó librar boleta de encarcelación a nombre del mencionado penado. Tercero: Se observa que corre inserto a los folios 203 al 204, decisión dictada por este tribunal en la cual decreta la libertad plena del penado, en virtud de haber cumplido totalmente la pena que le fue impuesta, por lo cual se ordeno librar boleta de libertad plena, siendo recibido ante este tribunal oficio N° 1204, de fecha 07-08-02, suscrito por el director del internado judicial, en el cual informa que en fecha 05-08-02, egreso de ese recinto carcelario el penado JOSE GREGORIO GRANADOS, titular de la cédula de identidad N° 11.379.073. Ahora bien del análisis hecho en el presente asunto se desprende que ciertamente para el momento que el penado es impuesto de la orden de aprehensión, así como de la revocatorio del beneficio de Libertad Condicional, no se dejo sin efecto la orden de aprehensión que fuera librada por este tribunal primero de de ejecución en fecha 30-03-2000, mediante oficio N° 517-00, expediente N° E-440.330 del CICPC, por lo que este Tribunal Primero de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en fecha 30-03-2000, mediante oficio N° 517-00, expediente N° E-440.330 del CICPC, en contra del penado JOSE GREGORIO GRANADOS, titular de la cédula de identidad N° 11.379.073, por lo que se acuerda librar oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sede Cumana Estado Sucre, a los fines de que procedan a dejar sin efecto la orden de aprehensión librada por este tribunal en fecha 30-03-2000, mediante oficio N° 517-00, expediente N° E-440.330 del CICPC, en contra del penado JOSE GREGORIO GRANADOS, titular de la cédula de identidad N° 11.379.073, en virtud de que este tribunal en fecha 05-08-02, le decreto la libertad plena por cumplimiento de la condena. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa Pública. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución

La Secretaria
Abg. Ygnacio José López Arias

Abg. Andreina Almeida