Por todas las razones de hecho y de Derecho anteriormente señaladas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor del imputado BRAYAN ANTONIO AGREDA, venezolano, mayor de edad, de 18 años de edad, nacido el 06-08-1990, natural de Caracas Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° (Indocumentado), de oficio pescador, hijo de Mireya Agreda y José Melena, domiciliado en el Barrio La Gloria, Calle Principal, casa S/N, cerca de La Capilla, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; en perjuicio de La Colectividad. Debiéndose presentar cada ocho (08) días, por ante la Comandancia de Policía del Estado, ubicad.....