REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 26 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002847
ASUNTO: RP11-P-2008-002847


SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD


Realizada la Audiencia de Presentación, el día 24 de Agosto de 2008, donde se constituyó en este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano el Tribunal Quinto de Control, presidido por el Juez Abg. Luis Beltran Campos Marchan y la Secretaria Judicial Abg. Rosa Yajaira Moya, a objeto de realizar la audiencia de presentación del imputado José Luís Bonillo, quien se encuentra asistido en este acto por la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo Díaz. Se da inicio a la misma y la Fiscal Segunda (E) del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández, explano su solicitud en los siguientes términos: En uso de las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional y demás Leyes de la República Bolivariana de Venezuela, presento en este acto al ciudadano José Luís Bonillo, ampliamente identificado en actas, por estar incurso en la presunta comisión del delito de Hurto Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 5° en relación con los artículos 80 y 82 todos del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana Luisa del Valle La Rosa. Solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de existir suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado es el autor del delito de Hurto Calificado en Grado de Frustración, Igualmente fundamento mi solicitud en virtud de los hechos acaecidos en fecha 23 de Agosto del presente año, cuando siendo aproximadamente la una y media (01:30) de la mañana, el funcionario Cabo Primero ( IAPES ) Rubén Eduardo Romero, adscrito a la Región Policial N°03, con sede en esta ciudad, Destacamento N° 31, manifiesta que encontrándose efectuando labores de patrullaje, en la unidad radio patrullera P-31-19, conducida por el Agente (IAPES) Ramón Osuna, por la Calle Chimborazo cruce con la Calle Las Margaritas de esta ciudad; cuando pudieron observar las luces encendidas en un kiosco de color rojo donde se visualiza un letrero “ COCACOLA ”, eso les llamo la atención donde procedieron a bajarse de la unidad y realizar una Inspección en el lugar, donde pudieron ver a un ciudadano que se encontraba dentro del mismo, al cual le preguntaron que hacia a esa hora en el Kiosco y el ciudadano no tuvo palabras que decir al notar nuestra presencia, y a pocos metros del kiosco fue en busca de la propietaria del negocio, presentándose al lugar donde quedo identificada como: Luisa del Valle La Rosa, en presencia de la misma hicieron una revisión pudiendo observar el kiosco en completo desorden, efectuándole al referido ciudadano una revisión personal de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, en busca de algún elemento de interés crimínalistico alguno que pudiera comprometerlo en un hecho punible no encontrándole nada, a quien se le indico que iba a quedar detenido por estar incurso por uno de los delitos Contra La Propiedad, donde quedo plenamente identificado como: José Luís Bonillo. Así mismo solicitó se declare hecho como flagrante y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en él artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse JOSEÉ LUÍS BONILLO, venezolano, mayor de edad, de 27 años de edad, nacido el 19-08-1991, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° 15.882.241, de oficio pescador, hijo de Elizabeth Bonillo y Lucas Brito, domiciliado en el Barrio Campo Ajuro, Callejón Buenos Aires, casa S/N, a dos casa de la Bodega de la señora Elena, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien rindió su declaración en los siguientes términos: Yo estaba drogado y me agarraron afuera, y me montaron en la patrulla, cuando me iba a meter ya estaba abierto.
Seguidamente La Defensa, Abg. Siolis Crespo Díaz, alegó: Solicitó, que se le acuerde a su representado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que nos es cierto que a su representado se le haya incautado una serie de objetos como lo manifiesta la víctima, porque los funcionarios policiales manifestaron que no le incautaron ningún objeto.

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Ahora bien, este Tribunal para decidir, pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones: De las actas procesales que conforman la presente causa, se puede evidenciar cursante al folio tres (03), el Acta de Investigación de fecha 23 de Agosto de 2008, suscrita por el funcionario Cabo Primero (IAPES ) Rubén Eduardo Romero, adscrito a la Región Policial N°03, con sede en esta ciudad, Destacamento N° 31, quien expone las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que detienen al imputado José Luís Bonillo, en virtud de los hechos acaecidos en fecha 23 de agosto del presente año, cuando siendo, aproximadamente la una y media (01:30) de la mañana, manifiesta que encontrándose efectuando labores de patrullaje, en la unidad radio patrullera P-31-19, conducida por el Agente (IAPES) Ramón Osuna, por la Calle Chimborazo cruce con la Calle Las Margaritas de esta ciudad; cuando pudieron observar las luces encendidas en un kiosco de color rojo donde se visualiza un letrero “ COCACOLA ”, eso les llamo la atención donde procedieron a bajarse de la unidad y realizar una Inspección en el lugar, donde pudieron ver a un ciudadano que se encontraba dentro del mismo, al cual le preguntaron que hacia a esa hora en el Kiosco y el ciudadano no tuvo palabras que decir al notar nuestra presencia, y a pocos metros del kiosco fue en busca de la propietaria del negocio, presentándose al lugar donde quedo identificada como: Luisa del Valle La Rosa, en presencia de la misma hicieron una revisión pudiendo observar el kiosco en completo desorden, efectuándole al referido ciudadano una revisión personal de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, en busca de algún elemento de interés crimínalistico alguno que pudiera comprometerlo en un hecho punible no encontrándole nada, a quien se le indico que iba a quedar detenido por estar incurso por uno de los delitos Contra La Propiedad, donde quedo plenamente identificado como: José Luís Bonillo.
Así mismo, cursante al folio seis (06), cursa Acta de Entrevista de la ciudadana Luisa del Valle La Rosa, plenamente identificada en actas, quien expone: Es el caso que siendo aproximadamente la una y media de la mañana, me encontraba en mi casa durmiendo, cuando se presentaron unos funcionarios policiales y me dijeron que dentro mi kiosco se encontraba una persona metida robando y yo le dije que me esperaran para ir al kiosco para ver que era lo que estaba pasando y al llegar al kiosco conseguí una persona dentro del kiosco, y los funcionarios policiales lo agarraron preso y se lo llevaron para su comando y a mi me dijeron que me presentara a formular la denuncia a la policía. En dicha acta consta además, que en las preguntas que le fueron formuladas a la víctima, la misma manifestó: Alto, delgado, trigueño, cabello liso, ojos grandes. Descripción esta que éste Tribunal valora plenamente, por cuanto coincide con las características físicas del imputado. Igualmente contesta todo el tiempo lo están robando y él lo ha hecho tres veces.
Al folio siete (07), cursa Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario Agente Jesús Morey, adscrito a la Sub-Delegación del CICPC de esta ciudad, donde se le da inicio a la presente investigación.
Al folio ocho (08), cursa memorandum N° 1268, donde consta los Registros Policiales del imputado José Luís Bonillo Hernández
Al folio nueve (09), cursa Acta de Investigación penal, suscrita por los funcionarios Agentes Robert Ramos y Luís Noriega, donde manifiestan que por no poder ubicar a la víctima la ciudadana Luisa del Valle La Rosa, no se pudo realizar la Inspección Técnica en el lugar de los hechos.
Considerando éste Juzgador, que los elementos supra señalados constituyen pluralidad de pruebas que comprometen la responsabilidad penal del imputado, en el delito de Hurto Calificado en Grado de Frustración, compartiendo así la precalificación dada por la Representación Fiscal.
Por otro lado, se observa que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, por tratarse de hecho reciente, es decir, que acaeció en fecha 23 de Agosto de 2008. Sin embargo, considera éste Juzgador que no existiendo peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad, es procedente acordar la medida de coerción menos gravosa que la Privación de libertad, tal como lo solicitare el representante de la Vindicta Pública, quedando así tácitamente negada la solicitud hecha por la defensa pública.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de Derecho anteriormente señaladas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor del imputado JOSÉ LUÍS BONILLO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de 27 años de edad, nacido el 19-08-1991, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° 15.882.241, de oficio pescador, hijo de Elizabeth Bonillo y Lucas Brito, domiciliado en el Barrio Campo Ajuro, Callejón Buenos Aires, casa S/N, a dos casa de la Bodega de la señora Elena, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 5° en relación con los artículos 80 y 82 todos del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana Luisa del Valle La Rosa. Debiéndose presentarse cada ocho (08) días, por un lapso de seis (06) meses; por ante la Unidad de Alguacilazgo, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano; y la Prohibición o Restricción de acercamiento a la víctima ciudadana Luisa del Valle La Rosa, antes identificada, en actas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la flagrancia y se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario, conforme a lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo solicitare la Representación Fiscal. TERCERO: Se niega lo solicitado por la Representación Fiscal en cuanto la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar este Juzgador, que el delito presuntamente imputado puede merecer una medida menos gravosa como la que le fue decretada al imputado José Luís Bonillo Hernández, por lo tanto se decreta lo solicitado por la Defensa. CUARTO: Líbrese oficio al Comandante de la Policía del Municipio Bermúdez, y remítase adjunto boleta de Libertad del imputado en autos; líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, informándole sobre las presentaciones del imputado José Luís Bonillo Hernández. Remítanse las presentes actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión a los fines de ejercer los recursos de Ley. Así se decide; Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
El Juez Quinto de Control

Abg. Luis Beltran Campos Marchan La Secretaria


Abg. Rosa Yajaira Moya