En consideración a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud realizada por la ciudadana Rosa Macarina Márquez, en su condición de progenitora del penado Jaime Roque Márquez, en el sentido que su hijo sea resguardado en su vivienda y no en el Internado Judicial de Cumanà, por cuanto el único sitio para el cumplimiento de la pena, es el Internado Judicial de Cumanà, en este caso, en el área destinada para los destacamentarios; ya que este tipo de permisos no se encuentra expresamente establecido en los literales de los artículos 62 y 63 de la Ley de Régimen Penitenciario. Y así se declara. Remítase copia certificada de la presente decisión, al Director del Internado Judicial de Cumanà. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, informàndole acerca de la presente decisiòn.