en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley la Libertad Bajo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las previstas en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones semanales por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano por el lapso de Seis Meses.- Líbrese Boleta de Libertad a nombre del Imputado y mediante oficio remítase al Internado Judicial de esta ciudad.- Con la presente decisión quedan las partes debidamente notificadas.-
La Juez Cuarto de Control
Dra. Lourdes Salazar