REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 26 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-003518
ASUNTO: RP11-S-2004-003518

ACTA DE AUDIENCIA DE PRORROGA

En el día de hoy, siendo las 11:00 a.m. se constituye en la Sala de Audiencias N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Extensión Carúpano el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez Dra. Lourdes Salazar y la Secretaria Abg. Lissette Caraballo con el objeto de llevar a cabo la Audiencia de Prórroga solicitada por el Ministerio Público en el presente asunto.- A tales efectos se verifica al presencia de las partes, encontrándose presente el Fiscal del Ministerio Público (Auxiliar) Dr. Pedro Antonio Navarro, el imputado Danny Daniel Gómez García (previo traslado del Internado Judicial de esta ciudad) asistido del Dr. Edgar Brito y la víctima ciudadano Marcano Yoel José.- A tales efectos se procede a dar lectuar a la decisión dictada por este Tribunal en fecha 25-08-04, y en consecuencia se le cede la palabra al imputado Danny Daniel Gómez García impuesto como se encuentra del Precepto Constitucional y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, expone: "yo no tengo conocimiento de ese homicidio, me opongo a que se le acuerde una prórroga al Fiscal del Ministerio Público.- Se le cede la palabra al Defensor quien expone: "La Defensa se opone a la pretensión fiscal, ello porque contrario a la opinión del Magistrado, cree la Defensa que la solicitud presentada es extemporánea siendo que mi defendido fue presentado ante el Tribunal el día 27-07-04 y la solicitud fiscal fue presentada el día 23 de Agosto del 2004 , la cual cursa en el folio 8, si se cuenta desde el día siguiente al 27 son 26 días y el Fiscal debe hacer la solicitud de prórroga dentro de los cínco días antelación, por lo tanto la solicitud es extemporánea, porque la solicitud está siendo presentado en violación de un lapso procesal, en consecuencia debe declararse extemporánea la solicitud fiscal.- es todo.- Seguidamente, Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano en pleno control jurisdiccional y con el carácter de regulador de la acción, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley hecho el cómputo correspondiente en donde se infiere que el Ministerio Público hizo dicha solicitud en forma extemporánea a pesar de que en fecha 25-08-04 infirió que había solicitado la prórroga en tiempo legal, sin embargo en la presente audiencia computados debidamente, ya que por error involuntario omitió el día 31-07-04 se corrige dicho cómputo y se acuerda en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley la Libertad Bajo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las previstas en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones semanales por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano por el lapso de Seis Meses.- Líbrese Boleta de Libertad a nombre del Imputado y mediante oficio remítase al Internado Judicial de esta ciudad.- Con la presente decisión quedan las partes debidamente notificadas.-
La Juez Cuarto de Control

Dra. Lourdes Salazar