Por cuanto el penado JAIRO JOSÉ QUINAL CALDERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 16.315.544, cumple con lo pautado en el artículo 53 del Código Penal Vigente, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando de conformidad con lo previsto en el ordinal 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, ACUERDA LA CONVERSIÓN del resto de la pena en CONFINAMIENTO, al penado JAIRO JOSÉ QUINAL CALDERA, ya identificado, la cual cumplirá en el Sector Colorado, Hacienda La Mina, Municipio Acosta, Estado Monagas; Confinamiento que cumplirá hasta terminada la pena, es decir, por un tiempo de NUEVE (09) MESES, VEINTIDÓS (22) DÍAS Y DIECISÉIS (16) HORAS; la cual se cumplirá el: 18-06-2005; ello de conformidad con los artículos 20 y 53 del Código Penal vigente. Así mismo el penado deberá cumplir con las sigu.....