DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones y de las normas transcritas supra, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
UNICO: Se CONCEDE FUERZA EJECUTORIA EN EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, a la sentencia Nº 339/2021, dictada en fecha 9 de Diciembre de 2021.por el Juzgado de Primera Instancia N° 16 (familia) de la Ciudad de Barcelona, España que decretó por la disolución por EL DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO del matrimonio celebrado entre los ciudadanos Iván José Pereira Ramírez y Eglis Doraima Perez Pernia, celebrado en el Registro Civil del Municipio Sucre, Estado Sucre en fecha 23 de Agosto de 2016. Remítase copia certificada de la presente decisión al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Sucre.
No se condena en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Se deja consta.....