Se declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO FUNDAMENTADA EN EL ARTICULO 185-A, del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos YILDA DEL CARMEN RAMOS CEDEÑO y JOSE ALBERTO SAIMAN CALDEA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.937.639 y V – 5.913.312, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio Pedro Antonio Lopéz, inscrito en el Inpreabogado N° 62.725, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia Cristóbal Colon de este Municipio Valdez, del Estado Sucre.