DISPOSITIVA
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano acusado GABRIEL ANIBAL ACUÑA MARCANO, venezolano, natural de Carúpano, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.061.576, soltero, nacido en fecha 02/11/81, de 35 años de edad, Licenciado en Administración, hijo de José Alberto Acuña de Yan y Luisa Isabel Acuña Marcano, residenciado en la Avenida Luís Mariano Rivera, Casa Nº 03, Urbanización Copey, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sanciona.....