REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 26 de Julio de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000656
ASUNTO: RP11-P-2016-000656


Realizada como ha sido la audiencia especial de verificación de cumplimiento en fecha: 18 de Julio de 2018, siendo las 10:30 de la mañana, se constituyo en la Sala N° 02 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 conformado por la Juez, Abg. Carol Cristy Muziotti Hernández, acompañado por el Secretario Judicial, Abg. Carlos Mata y el alguacil de sala, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial en el asunto Nº RP11-P-2016-000656, seguido al imputado GABRIEL ANIBAL ACUÑA MARCANO, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, en perjuicio de LUISA ISABEL GIL CÓRDOVA. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. Raúl Paredes, los Defensores Privado Abg. Odalys Rivas, No estando Presente la Victima. Acto seguido solicita la palabra el imputado de autos y expone: quiero agregar a mi defensa al abogado José Carlos Gordon, seguidamente se hace pasar a la sala al abogado José Carlos Gordon, titular de la cedula de identidad V-23.581.167, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 204.633, dirección procesal calle Araure Nº 06 sector centro, Carúpano, Estado Sucre, quien acepta el cargo, jura cumplir con los deberes inherentes a su nombramiento y es impuesto de las actuaciones. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. José Gordon, quien expone: “Visto que a mi representado se le impuso las condiciones de PRIMERO: Régimen de presentaciones cada ciento veinte (120) días, por el lapso de un (01) año, por ante esta sede judicial. SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos en contra de la victima, ni por sui persona, ni por su grupo familiar. TERCERO: Labor social, a la orden de la oficina de participación ciudadana adscrita a esta sede judicial, es por lo que solicito de conformidad con el articulo 49 numeral 7 se extinga la acción penal y de conformidad con el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal decrete el sobreseimiento de la causa, Solicito copias certificadas de la resolución es todo. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expone:”Esta representación fiscal, no tiene objeción respecto al sobreseimiento solicitado por la Defensa, toda vez que el acusado de autos, cumplió con el régimen de prueba, es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: “Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 17/07/2017; en la causa seguida al acusado GABRIEL ANIBAL ACUÑA MARCANO, plenamente identificado en actas, por estar incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUISA ISABEL GIL CÓRDOVA. Donde se estableció un régimen de pruebas por el lapso de un (01) año, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: PRIMERO: Régimen de presentaciones cada ciento veinte (120) días, por el lapso de un (01) año, por ante esta sede judicial. SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos en contra de la victima, ni por sui persona, ni por su grupo familiar. TERCERO: Labor social, a la orden de la oficina de participación ciudadana adscrita a esta sede judicial, y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia de Verificación, una vez revisado como ha sido el sistema juris2000 y revisado el informe de cumplimiento delator social presentado por la oficina de participación ciudadana de fecha 17/07/2018, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem a favor del Ciudadano GABRIEL ANIBAL ACUÑA MARCANO, plenamente identificado en actas, por estar incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUISA ISABEL GIL CÓRDOVA. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano acusado GABRIEL ANIBAL ACUÑA MARCANO, venezolano, natural de Carúpano, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.061.576, soltero, nacido en fecha 02/11/81, de 35 años de edad, Licenciado en Administración, hijo de José Alberto Acuña de Yan y Luisa Isabel Acuña Marcano, residenciado en la Avenida Luís Mariano Rivera, Casa Nº 03, Urbanización Copey, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUISA ISABEL GIL CÓRDOVA, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Se acuerda agregar a la causa, el informe presentado por la defensa. NOTIFIQUESE A LA VICTIMA DE LO AQUÍ DECIDIDO. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL,
ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNANDEZ

SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. CARMEN ESPINOZA